El próximo 27 de abril de 2017 se vota en el Parlamento Europeo el Informe sobre la iniciativa emblemática de la Unión en el sector de la confección (2016/2140(INI)).
El informe pretende establecer una normativa vinculante para que por fin haya un marco regulador que defienda los intereses de los trabajadores de la industria textil, yendo más allá de las múltiples iniciativas voluntarias y de Responsabilidad Social Corporativa.
Precisamente es la española Lola Sánchez Caldentey, que es Eurodiputada por PODEMOS, la que ha encabezado la iniciativa. La propuesta que lidera Sánchez Caldentey tiene como objetivos, entre otros, crear normas de obligado cumplimiento para las empresas textiles, con el fin de incrementar la transparencia en la cadena de suministro, modificar el etiquetado de productos para informar al consumidor de quién produce la ropa y en qué condiciones laborales, premiar con incentivos arancelarios la producción sostenible, y evitar que se vulneren los Derechos Humanos, con especial énfasis en el caso de las mujeres.
El sector de la confección da trabajo a más de 60 millones de personas en todo el mundo pero, a pesar de las múltiples iniciativas que en los últimos años se han emprendido para mejorar las condiciones laborales, ninguna de ellas se enmarca en un cuadro normativo común, y se basan principalmente en códigos de conducta voluntarios y acciones de Responsabilidad Social Corporativa, que se han mostrado incapaces de proteger los derechos básicos de los trabajadores: acceso a un salario digno, eliminación del trabajo forzoso e infantil, eliminación de la violencia física y verbal, eliminación de la discriminación de la mujer, garantías de un entorno de trabajo saludable, y libertad de asociación.
Cuando se cumplen cuatro años de la tragedia de Bangladesh, el derrumbe del edificio Rana Plaza que mató a más de 1200 trabajadores textiles, los avances acometidos en el sector son claramente insuficientes para garantizar los Derechos Humanos de millones de empleados en todo el mundo. Por ello, esta propuesta de regulación que se vota el día 27 es tan importante.
Sin embargo, el informe es extenso y hace referencia a múltiples acuerdos, tratados y normativas que hacen muy difícil su seguimiento y comprensión. El objetivo de este post es tratar de explicar, brevemente, algunas de las claves para su mejor entendimiento.
Los entresijos de este informe son también explicados en el programa Doble Cara del El Vórtice Radio.
Breve vídeo ilustrativo
La manera más sencilla de hacernos una primera idea de la relevancia de este informe y de la necesidad de su aprobación es el siguiente vídeo de Sánchez Caldentey:
Conceptos previos que hay que explicar
Pero para comprender en su totalidad la necesidad de esta iniciativa hay que conocer los siguientes factores que han sido nombrados en el Informe, pero que no son definidos ni explicados. Creo que es preceptivo, al menos, exponerlos brevemente:
– Resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: El 26 de junio de 2014 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó la resolución A/HRC/RES/26/9, “Elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos”. Para cumplir con lo previsto en la resolución se conformó un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta (OEIGWG) cuya primera sesión se celebró del 6 al 10 de julio de 2015, bajo la presidencia de Ecuador y con la participación de representantes de Estados, organizaciones internacionales e intergubernamentales, sociedad civil, academia y sector privado entre otros actores pertinentes, quienes mantuvieron un primer acercamiento a los diferentes tópicos que podrían integrar un futuro instrumento vinculante (Espinosa, 2015). «El tema bajo discusión tiene una historia que se remonta a más de cuarenta años en el pasado. En este período varias iniciativas buscaron fijar reglas de observancia universal para las empresas transnacionales, obteniendo a lo sumo medidas de aplicación voluntaria cuyos efectos, como lo demuestran casos reales, han sido de limitado o nulo alcance, especialmente cuando se busca que las víctimas de violaciones de derechos humanos incurridas por empresas transnacionales y otras empresas de negocios puedan reclamar justicia y reparaciones. Desde esta perspectiva, la creación del OEIGWG y el proceso para contar a futuro con un instrumento vinculante han sido calificados por varios Estados y por otros actores como una oportunidad histórica para llenar un vacío en la normativa internacional de los derechos humanos. En esta tarea se debe reconocer el papel jugado por la sociedad civil y por los defensores de los derechos humanos, que han aportado significativamente en el posicionamiento del tema y en su discusión sustantiva. Hay que mencionar al mismo tiempo que restan varios desafíos, entre ellos, contar con el involucramiento constructivo de varios países que hasta el momento han optado por no intervenir en el proceso«.
– Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: «Es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. Los Estados miembros de la Naciones Unidas aprobaron una resolución en la que reconocen que el mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza y afirman que sin lograrla no puede haber desarrollo sostenible. La Agenda plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. La nueva estrategia regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos 15 años. Al adoptarla, los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables» (Un.org, 2015).
– Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra la Mujer: «Instaurado por la resolución 50/166 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1996 y administrado por ONU Mujeres en nombre del sistema de las Naciones Unidas, el Fondo Fiduciario de la ONU trabaja con organizaciones no gubernamentales, gobiernos y equipos de las Naciones Unidas en los países para: (1) Prevenir la violencia contra mujeres y niñas mediante el empoderamiento de grupos especialmente expuestos al riesgo de violencia; (2) Ampliar el acceso de las mujeres y niñas sobrevivientes de la violencia a servicios que incluyan la asistencia jurídica, el asesoramiento psicosocial y la atención sanitaria e incrementar la capacidad de quienes prestan los servicios para que respondan eficazmente a las necesidades de las mujeres y niñas que sufren violencia; (3) Reforzar la implementación de leyes, políticas y planes de acción sobre la violencia contra mujeres y niñas mediante la recopilación y el análisis de datos, el fomento de las capacidades de quienes prestan los servicios y el fortalecimiento de las instituciones para que sean más eficaces, transparentes y rindan cuentas al hacer frente a la violencia contra las mujeres» (Unwomen.org, 2017). Las subvenciones del Fondo Fiduciario de la ONU se conceden anualmente a través de un proceso abierto y competitivo.
– Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo: «Las grandes empresas que sean entidades de interés público que, en sus fechas de cierre del balance, superen el criterio de un número medio de empleados superior a 500 durante el ejercicio, incluirán en el informe de gestión un estado no financiero que contenga información, en la medida en que resulte necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la empresa, y el impacto de su actividad, relativa, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno» (Eur-lex.europa.eu, 2017).
– Pacto de Sostenibilidad con Bangladesh: Establecido entre la Unión Europea y el Gobierno de Bangladesh con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con el fin de mejorar los derechos laborales y la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras en el sector de la confección de ese país.
– Resolución del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2016: Sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países. En ella se «pide a las empresas, europeas y no europeas, que apliquen la diligencia debida en materia de derechos humanos e incorporen sus conclusiones en las políticas y los procedimientos internos, y que se asignen y apliquen en consecuencia recursos y responsabilidades; subraya que esto requiere la asignación de recursos suficientes; destaca que la transparencia y la divulgación de las medidas adoptadas para evitar la violación de los derechos humanos en terceros países son fundamentales para ejercer una supervisión democrática adecuada y que los consumidores puedan hacer elecciones factuales«. «Reconoce la gran importancia de la responsabilidad social de las empresas y celebra la cada vez mayor utilización de instrumentos basados en esta responsabilidad, así como el compromiso voluntario de las empresas; hace especial hincapié, no obstante, en que respetar los derechos humanos es una obligación moral y una obligación jurídica de las empresas y de sus direcciones y en que debería integrarse en una perspectiva económica a largo plazo, dondequiera que operen e independientemente de su tamaño o sector industrial«. (Europarl.europa.eu, 2016).
– Programa de la OIT sobre la mejora de las condiciones laborales en Bangladesh: «El informe advierte que a menos de que se introduzcan una serie de políticas sociales y laborales, Bangladesh no tendrá la capacidad de mantener su impulso económico y mejorar los niveles de vida de una manera perdurable. El sector de la confección es central para la economía, por lo tanto son necesarias medidas de largo alcance» (Ilo.org, 2013).
– Acuerdo de Colaboración entre Inditex y IndustriALL Global Union: Acuerdo suscrito en 2007 y renovado en 2014 y 2016 sobre una gestión responsable de la cadena de suministro.
– Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG+) de la Unión Europea: El informe nombre sólo el SPG+, pero éste es uno de los 3 regímenes preferenciales que tiene la Unión Europea. Según Comercio.gob.es (2017), el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la UE es «un instrumento comercial clave de la política comunitaria de ayuda al desarrollo. El SPG es un régimen comercial autónomo a través del cual la UE proporciona un acceso preferencial no recíproco al mercado comunitario de productos originarios en países y territorios en desarrollo a través de la exoneración total o parcial de los derechos arancelarios. La finalidad del SPG es reducir la pobreza en los países en vías de desarrollo mediante la generación de ingresos adicionales a través de sus exportaciones, garantizar los derechos humanos y laborales fundamentales y promover el desarrollo sostenible y la gobernanza. Desde el 1 de enero de 2014 es de aplicación el Reglamento SPG 978/2012 que fue publicado en el DOUE el 31 de octubre de 2012, que ha supuesto la salida efectiva del sistema de un número importante de países y territorios, bien por motivo de los nuevos criterios de renta, o por ser beneficiarios de otros esquemas preferenciales con la UE. La nueva regulación, por tanto, se centra en los países más necesitados. El actual SPG mantiene los tres regímenes preferenciales con los que la UE concede beneficios comerciales, en forma de aranceles reducidos o nulos sobre las importaciones de mercancías, que reflejan las diferentes necesidades comerciales, de desarrollo y financieras de los países en vías de desarrollo a) El régimen SPG general, concede a sus beneficiarios una exención arancelaria para los productos no sensibles y una reducción de 3.5 puntos del arancel para los sensibles (siendo la reducción del 20% para textil y confección). (b) El régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+) concede exención arancelaria para todos los productos cubiertos por este régimen a aquellos países considerados como vulnerables, que además ratifiquen y apliquen efectivamente 27 Convenciones internacionales sobre derechos humanos, laborales, medio ambiente y buen gobierno. (c) El régimen especial a favor de los países menos desarrollados conocido como iniciativa EBA (“Everything but Arms”) concede exención total de aranceles a todos los productos originarios de los Países Menos Adelantados (PMAs), con excepción de las armas«.
– Directiva 2014/24/UE del Paralemento Europeo y del Consejo: Sobre contratación pública y que estipula que «la contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020, establecida en la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada «Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» («Estrategia Europa 2020»), como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempoun uso más eficiente de los fondos públicos». (Eur-lex.europa.eu, 2014)
– Vision Zero Fund: Es una iniciativa del G-7 comenzada en 2015 que pretende impulsar los derechos de los trabajadores, mejorar las condiciones laborales y de protección del entorno en la cadena de suministro global. La idea es minimizar los accidentes y las muerte en el lugar de trabajo, mejorando los sistemas de inspección y supervisión en los países productores.
– Alianza alemana en favor de unos productos textiles sostenibles: Es una uniciativa multi-stakeholder, financiada con fondos púbicos alemanes, que pretende trabajar en pos de tener una cadena de suministro respetuosa con el medioambiente y los derechos de los trabajadores. Los participantes declaran su voluntar de implicarse activamente en el proyecto, y definir unos estándares que deben cumpli.r
– Acuerdo neerlandés para un sector textil y de la confección sostenible: Realizado en 2016 entre corporaciones, sindicados, organizaciones civiles y el Gobierno holandés, para comprometerse a mejorar la cadena de suministro de la industria textil. Entre los objetivos está la ambición de que en 2020 las empresas que firmen el acuerdo garanticen un salario digno a los trabajadores de los primeros eslabones de la cadena. En julio de 2016, 75 marcas habían suscrito el acuerdo.
– Principios para la Inversión Responsable (PRI) de las Naciones Unidas: «El PRI trabaja con su red internacional de signatarios para poner en práctica los seis Principios de Inversión Responsable. Tiene como objetivo entender el impacto que las cuestiones ambientales, sociales y gubernamentales tienen en las inversiones y asesorar a los signatarios para integrar estos asuntos a sus decisiones sobre inversiones y propiedad» (Unpri.org, 2017). Los seis principios los comenta Moncada (2015): «Principio 1: Las entidades adheridas a los principios aceptan incorporar las cuestiones ASG (Ambientales, Sociales y de Gobierno Corporativo) en los procesos de análisis y de adopción de decisiones en materia de inversiones. Principio 2: Las entidades se comprometen a actuar como propietarios activos incorporando las cuestiones ASG en sus políticas de inversión (por ejemplo, siendo activos en las juntas de las empresas en las que inviertan). Principio 3: Los inversores exigirán a las entidades en las que inviertan que publiquen la información apropiada sobre las cuestiones ASG. Principio 4: Los inversores se comprometen a promover la aceptación y aplicación de los Principios de ISR entre la comunidad inversora. Principio 5: Las entidades se comprometen a colaborar entre sí para mejorar la eficacia de la aplicación de los Principios. Principio 6: Las entidades se obligan a informar sobre los progresos que obtengan en la aplicación de los Principios».
– Pacto Mundial de las Naciones Unidas: «Los 10 Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y anti-corrupción gozan de consenso universal, y se derivan de: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, La Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. El Pacto Mundial de la ONU pide a las empresas adoptar, apoyar y promulgar, dentro de su esfera de influencia, un conjunto de valores fundamentales en las áreas de derechos humanos, normas laborales, medio ambiente y anti-corrupción» (Pactomundial.org, 2015). Esos principios son: (1) “Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales, reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de influencia; (2) “Las empresas deben asegurarse de que sus empresas no son cómplices en la vulneración de los Derechos Humanos”; (3) “Las empresas deben apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva”; (4) “Las empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción”; (5) “Las empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil; (6) “Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación”; (7) “Las empresas deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente”, (8) “Las empresas deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental”; (9) “Las empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medioambiente”; (10) “Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas extorsión y soborno”.
– Principios Rectores de las Naciones Unidas: Una iniciativa puesta en marcha por las Naciones Unidas y que refleja la responsabilidad de los Estados pero también de las corporaciones en la defensa y el respeto de los Derechos Humanos: «Las empresas deben respetar los derechos humanos. Eso significa que deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participación». En cualquier contexto, las empresas deben: (a) Cumplir todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos, dondequiera que operen;(b)Buscar fórmulas que les permitan respetar los principios de derechos humanos internacionalmente reconocidos cuando deban hacer frente a exigencias contrapuestas; (c) Considerar el riesgo de provocar o contribuir a provocar violaciones graves de los derechos humanos como una cuestión de cumplimiento de la ley dondequiera que operen· (Lamoncloa.gob.es, 2011).
– Comercio para todos: Es una nueva estrategia de la Unión Europea sobre comercio e inversión, que está basada en estos 3 principios clave: «(1) Eficacia: asegurarse de que el comercio realmente cumpla su promesa de generar nuevas oportunidades económicas. Eso significa abordar las cuestiones que afectan a la economía actual, incluidos los servicios y el comercio digital. Significa también proporcionar a las pymes, los consumidores y los trabajadores europeos los medios y la información necesarios para que puedan aprovechar plenamente la apertura de los mercados y adaptarse a ella. Eso supone, por ejemplo, que se incluyan en los futuros acuerdos comerciales disposiciones eficaces en relación con las pymes.; (2) Transparencia: abrir las negociaciones a un mayor control público mediante la publicación de sus textos clave, como se ha hecho con las negociaciones de la ATCI. Desde hoy figuran en el sitio web de la Comisión algunos textos nuevos (concretamente los acuerdos de asociación económica con África Oriental y Occidental); (3) Valores: salvaguardar el modelo social y de reglamentación europeo dentro de la Unión. Utilizar con ese fin los acuerdos comerciales y los programas preferenciales como palancas para promover, en todo el mundo, valores europeos como el desarrollo sostenible, los derechos humanos, el comercio justo y ético y la lucha contra la corrupción. Eso significa incluir las normas anticorrupción en los acuerdos comerciales de la UE y velar por que nuestros socios comerciales establezcan disposiciones sobre las normas laborales fundamentales, como son el derecho de los trabajadores a organizarse y la supresión del trabajo infantil. Supone asimismo redoblar los esfuerzos para garantizar la gestión responsable de las cadenas de suministro» (Europa.eu, 2015).
– Tarjeta verde: Iniciativa de la «diputada francesa Danielle Auroi lanzada en 2016 por la que un Estado miembro de la Unión Europea pide a la Comisión Europea que elabore una legislación. El Parlamento francés utilizó la «tarjeta verde» para pedir a la Comisión que legisle de forma que las empresas con activos en cualquier Estado miembro puedan ser denunciadas en dicho país en caso de que estén involucradas en crímenes en terceros países. Ocho países europeos, entre los que no está España, se han adherido a la iniciativa» (Lola-sanchez.com, 2016).
– Acuerdo de Bangladesh: Acuerdo de seguridad contra incendios y en los edificios de Bangladesh «es un acuerdo exhaustivo general e independiente destinado a hacer de todas las fábricas de confección de ropa en Bangladesh lugares de trabajo seguros. El acuerdo fue diseñado por los sindicatos bangladesíes e internacionales junto con otros grupos laborales, haciéndose que sea único al contar con el apoyo de todos los actores clave en materia de derechos laborales y haber sido firmado por más de 150 marcas y minoristas internacionales, que están de acuerdo en un compromiso de 5 años para invertir en fábricas más seguras» (Unibangladeshaccord.org, 2017).
– Índice de Higg: Desarrollado por la Coalición de Ropa Sostenible «una asociación comercial formada por marcas, minoristas, fabricantes, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y expertos académico y se centra en la medición de los resultados deseados ambientales en las siguientes categorías: uso del agua y la calidad; energía y gas de efecto invernadero; residuos; productos químicos y toxicidad (Intradecoapparel.com 2012).
– Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinaciones y la política social (Declaración EMN): «Es el único instrumento de la OIT que brinda orientación dirigida directamente a las empresas sobre política social y prácticas inclusivas, responsables y sostenibles en el lugar de trabajo. Es el único instrumento global en esta materia elaborado y adoptado por gobiernos, empleadores y trabajadores de alrededor del mundo. La Declaración sobre las EMN se adoptó allí casi 40 años (modificada en dos ocasiones en 2000 y 2006) y revisado en 2017. Los principios de la Declaración EMN están dirigidos a empresas multinacionales, gobiernos y organizaciones de empleadores y trabajadores y cubren las áreas de empleo, formación, condiciones de trabajo y vida y relaciones industriales, así como la política general. Todos sus principios están basados en las normas internacionales del trabajo (Convenios y Recomendaciones de la OIT). La Declaración EMN facilita la divulgación y el entendimiento de la Agenda de Trabajo Decente en el sector privado» (Ilo.ch, 2017).
– Prinicipios sobre los Derechos del Niño y las Empresas: Realizados por Pacto Mundial, UNICEF y Save the Children, son «una petición al mundo empresarial para que aumente sus esfuerzos en el respeto y apoyo de los derechos de los niños y niñas en el ámbito laboral, en los mercados y en la comunidad. Cubriendo un amplio abanico de temas clave – desde las peores formas de trabajo infantil a prácticas de marketing o publicidad, o al papel de las empresas a la hora de proporcionar ayuda a los niños y niñas afectados por emergencias- los Principios piden a las empresas de todo el mundo que defiendan los derechos de la infancia en sus políticas empresariales y que tomen medidas para avanzar en el ámbito de estos derechos. Los Principios contienen un amplio abanico de medidas, dirigidas a las empresas, para prevenir y gestionar impactos adversos relacionados con sus actividades y relaciones, y maximizar impactos positivos en las vidas de los niños y niñas. Los Principios pretenden servir de referencia para actividades empresariales relacionadas con la infancia, y para promover la colaboración entre las múltiples partes interesadas. Son aplicables a cualquier actividad empresarial, independientemente de su tamaño, sector, localización, propiedad o estructura·. (Unicef.es, 2012).
– Programa COSME: «COSME es el programa de la UE para la Competitividad de las Empresas y las PYME que ayuda a los emprendedores y las pequeñas y medianas empresas a empezar a operar, acceder a financiación e internacionalizarse, además de apoyar a las autoridades a mejorar el entorno empresarial y facilitar el crecimiento económico de la Unión Europea. Supone una continuidad del Programa para la Iniciativa Empresarial y la Innovación (EIP) desarrollado en 2007-2013 tanto en su objetivo como en sus actuaciones, salvo las dirigidas a la innovación, que se recogen en el también nuevo programa HORIZON 2020. COSME cuenta con un presupuesto de 2,3 billones de euros, a ejecutar desde 2014 hasta 2020 y complementará a los estados miembros de la Unión Europea en sus políticas dirigidas a las PYME, contribuyendo a reforzar la competitividad y sostenibilidad de las empresas de la Unión y a fomentar la cultura empresarial (Ipyme.org, 2017).
– Directrices de la OCDE sobre diligencia debida en el sector de la confección y del calzado: «Las nuevas normas internacionales de la OCDE cuentan con el respaldo de marcas, sindicatos y la industria, e implican participación auténtica de los trabajadores/as en la identificación de riesgos y violaciones de los derechos humanos, promoviendo a la vez negociaciones directas con los sindicatos. Las directrices permiten que los trabajadores/as y los sindicatos participen activamente en la elaboración e implementación de evaluaciones de empresas proveedoras en los lugares de trabajo; permiten desarrollar planes de acción correctiva, monitoreo de impactos, y la formulación de mecanismos de queja a nivel de las operaciones. Un aspecto importante es que estas directrices promueven prácticas de adquisición responsables: a falta de políticas de esta índole, la fuerza de trabajo puede verse obligada a trabajar horas extras excesivas y forzadas, y percibir salarios muy bajos. La iniciativa ACT de IndustriALL es un memorando de entendimiento, firmado por marcas mundiales de ropa, que señala que la negociación colectiva a nivel sectorial y prácticas de compra responsables son imprescindibles para lograr salarios dignos» (Industrial-union.org, 2017).
La propuesta de regulación
Tras conocer en qué consisten todos estos acuerdos, resoluciones y propuestas que acabo de comentar, es el momento de explicar brevemente la iniciativa emblemática sobre regulación del sector textil. Es evidente que se está trabajando en una línea muy interesante a nivel internacional, pero también acabamos de comprobar que la mayoría de esos proyectos son, recomendaciones, declaración de intenciones, medidas voluntarias, principios de actuación, etc., que son más laxos que las medidas normativas. De este modo, el Informe propone de manera primordial:
1. Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre obligaciones de diligencia debida vinculantes para las cadenas de suministro del sector de la confección. Es decir, lo que realmente pretende el informe es proponer que haya una ley basada en esas directrices.
2. Pide a la Comisión que promueva activamente el uso de materias primas gestionadas de forma ecológica y sostenible.
3. Pide a la Comisión que sitúe la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y los derechos del niño en el centro de su propuesta legislativa.
4. Pide a la Comisión que apoye a las microempresas y pymes locales proporcionando incentivos a los agentes del sector privado que inviertan en sostenibilidad y equidad de sus cadenas de suministro, desde el agricultor al consumidor final.
5. Pide que se facilite al consumidor información fiable y clara sobre la sostenibilidad en el sector de la confección.
6. Recomienda la creación de una base de datos pública en línea que contenga la información pertinente relativa a todos los agentes de la cadena de suministro, y la obligatoriedad de señalar la ubicación de los centros de producción
7. Propone la elaboración de normas de etiquetado en la Unión Europea sobre moda justa.
8. Pide que se adopten iniciativas nacionales y europeas para animar a los consumidores a adquirir productos fabricados localmente.
9. Pide que la Unión trabaje junto a las partes interesadas en la fijación de salarios dignos.
10. Pide que la Comisión apoye a los países productores en el marco de la política de desarrollo, facilitándoles asistencia técnica.
11. Subraya la importancia de reforzar los sistemas de auditoría, enfatizando en la necesidad de la independencia de las mismas.
12. Pide a la Comisión que siga incluyendo las normas fundamentales de la OIT, las inspecciones de salud y seguridad y la libertad de asociación en las conversaciones sobre la continuación de la aplicación del Sistema de Preferencias Generalizadas.
13. Reitera su enérgico llamamiento en favor de la introducción de cláusulas vinculantes relativas a los derechos humanos en todos los acuerdos internacionales entre la Unión y terceros países.
14. Pide a la Comisión que haya preferencias arancelarias para los productos textiles que demuestren claramente que se produzcan de manera sostenible, promoviendo la fabricación de productos de comercios justo.
15. Pide que se reconsidere la creación de zonas francas en los países productores, porque es un elemento que favorece las violaciones de derechos laborales.
16. Recomienda la inclusión de disposiciones en materia social en los procesos de adjudicación pública, sirviendo como modelo para que la contratación de proveedores de productos textiles fomenten el reciclado y una cadena de suministro justa y sostenible.
Estos 16 puntos resumen el Informe, y son además apoyados por la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales de la Unión y por la Comisión de Comercio Internacional.
Barreras a la propuesta
A riesgo de ser extremadamente simplista, y a la espera de poder ir analizando más pausadamente el recorrido de la misma, en mi opinión hay varios puntos que deben discutirse:
1. Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales: Las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales (en adelante, las Directrices ) son recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales. Enuncian principios y normas voluntarias para una conducta empresarial responsable compatible con las legislaciones aplicables. La vocación de las Directrices es garantizar que las actividades de esas empresas se desarrollen en armonía con las políticas públicas, fortalecer la base de confianza mutua entre las empresas y las sociedades en las que desarrollan su actividad, contribuir a mejorar el clima para la inversión extranjera y potenciar la contribución de las empresas multinacionales al desarrollo sostenible. Las Directrices forman parte de la Declaración de la OCDE sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales, cuyos restantes elementos se refieren al tratamiento nacional, a las obligaciones contradictorias impuestas a las empresas y a los incentivos y desincentivos a la inversión internacional» (OCDE.org, 2017)
Estas Directrices alientan la desregulación y la pérdida de poder de los Estados para proteger su propia economía. Leyendo algunos de sus puntos, se entiende que entran en contradicción con varios de los objetivos del Informe. He aquí una muestra de contenidos de las Directrices a tener en cuenta:
- Los gobiernos que han suscrito las Directrices no deben utilizarlas con fines proteccionistas ni de un modo que ponga en duda la ventaja comparativa de cualquier país en el que inviertan las empresas multinacionales.
- Los gobiernos tienen derecho a establecer las condiciones con arreglo a las cuales las empresas multinacionales ejercen su actividad en sus respectivas jurisdicciones, con sujeción al derecho internacional. Las entidades de una empresa multinacional situadas en diversos países están sujetas a las legislaciones aplicables en dichos países. Cuando las empresas multinacionales estén sometidas a obligaciones contradictorias impuestas por países que hayan suscrito las Directrices, los gobiernos en cuestión colaborarán entre sí, de buena fe, con vistas a solventar los problemas que puedan derivarse de esta situación.
- Los gobiernos que han suscrito las Directrices las han establecido aceptando el compromiso de asumir sus responsabilidades de tratar a las empresas de manera equitativa y de conformidad con el derecho internacional y con sus obligaciones contractuales.
- Se fomenta el uso de mecanismos internacionales adecuados de solución de diferencias, incluido el arbitraje, como medio para facilitar la resolución de los problemas legales que surjan entre las empresas y los gobiernos de los países de acogida.
Recordemos qué es la OCDE: «La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) fue creada en 1961. Hoy en día, la OCDE es un foro de 34 países industrializados que desarrolla y promueve políticas económicas y sociales. Su misión es “construir economías sólidas en sus países miembros, mejorar la eficiencia, los sistemas de mercado nacionales, ampliar el libre comercio y contribuir al desarrollo tanto en países industrializados como en desarrollo”. En pocas palabras, la OCDE actúa en nombre de y en colaboración con sus gobiernos miembros para promover políticas y comercio de libre mercado».
2. Marco de Políticas de Inversión para el Desarrollo Sostenible de la UNCTAD: Según Unctad.org (2016), «El 85 por ciento de las nuevas medidas de política de inversión adoptadas en 2015 fueron orientadas hacia la liberalización y promoción, mientras que el 15 por ciento restante eran medidas de restricción o regulaciones, las cuales reflejan principalmente preocupaciones sobre propiedad extranjera en sectores estratégicos o consideraciones de seguridad nacional. Según el informe, subtitulado Nacionalidad del inversor: retos de política, los requisitos de entrada para la inversión extranjera fueron aliviados o eliminados en una amplia gama de industrias como la aviación, servicios financieros, minería y bienes raíces. Algunos países aplicaron políticas de privatización, mejoraron procedimientos de concesión de licencias de negocios o diseñaron otras formas de incentivos a la inversión. Otra característica destacable fue la adopción o revisión de leyes de inversión, principalmente en algunos países africanos. Donde se han introducido restricciones o regulaciones por razones de seguridad y otras relacionadas, el informe sugiere encontrar un equilibrio con los intereses de los inversores en tener procedimientos claros y transparentes. Mientras tanto, con la incorporación de 31 nuevos acuerdos internacionales de inversión (AII), el universo AII creció a 3.304 acuerdos a finales de 2015, dice el informe Negociaciones de tratados incluyeron iniciativas mega-regionales importantes, como la concluida Alianza Trans-Pacífica (TPP) y, la Alianza Transatlántica para el Comercio y la Inversión (TTIP) todavía en negociación. Nuevos casos de solución de controversias inversionista-estado ascendieron a 70 en el año 2015 –un nuevo récord anual. A partir del 01 de enero de 2016, el número total de controversias inversionista-estado públicamente conocidas llegaron a casi 700, con más de 100 países involucrados, de acuerdo al informe. La reforma del régimen AII para ponerlo en consonancia con el actual imperativo del desarrollo sostenible, está ganando impulso a nivel nacional, bilateral, regional y multilateral, en la medida que se adoptan los nuevos modelos de tratado y se firman tratados de nueva generación. El informe destaca que la reforma del régimen AII requerirá que los países intensifiquen la colaboración y la coordinación. El Foro Mundial de las Inversiones de la UNCTAD, que se celebrará en Nairobi, Kenia, del 17 al 21 de julio de 2016, ofrece una oportunidad para discutir cómo llevar la reforma a la siguiente fase. El informe también subraya que facilitar la inversión es crucial para la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y exige más facilitación proactiva de inversión a nivel nacional e internacional para llenar una brecha sistémica en el régimen de políticas vigente. El Menú de Acción Global de la UNCTAD para la facilitación y promoción de la inversión proporciona orientación específica y más de 40 líneas de acción sobre cómo hacer la facilitación de inversión una parte integral del marco general de políticas de inversión, con el objetivo de maximizar los beneficios de la inversión».
Yo sigo viendo con mucho escepticismo cómo se puede combinar la sostenibilidad y la defensa de los derechos de los trabajadores en un marco donde se fomenta claramente la libre circulación de capitales y la maximización de los beneficios de la inversión, alentando los acuerdos como el TTIP y admitiendo el creciente número de controversias inversor-estado que se dirimen en tribunales de arbitrajes privados.
3. Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo:Pese a que esta Directiva se toma como referencia en el Informe para que se fomente la contratación pública de empresas sostenibles y se favorezca a la producción local, no debemos olvidar que este propia Directiva estipula lo siguiente:
«La adjudicación de contratos públicos por las autoridades de los Estados miembros o en su nombre ha de respetar los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, tales como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia. Ahora bien, para los contratos públicos por encima de determinado valor, deben elaborarse disposiciones que coordinen los procedimientos de contratación nacionales a fin de asegurar que estos principios tengan un efecto práctico y que la contratación pública se abra a la competencia».
A mi entender, puede existir una contradicción implícita entre la voluntad de favorecer a las empresa sostenibles y a los operadores locales, y los principios de no discriminación e igualdad de trato.
4. Participación de las corporaciones: Pese a que en el Informe se celebran los acuerdos multistakeholders, en especial los suscritos por varias marcas como Inditex, H&M y la agrupación sindical IndustriALL Union, la realidad es que sigue habiendo problemas. Inditex firmó el acuerdo en 2007, y H&M en 2015. Un repaso por nuestra web www.starsforworkers.com es suficiente para encontrar noticias desalentadoras sobre la situación de trababajadores en Myanmar, Bangladesh o Turquía que producen para estas marcas. Y estamos hablando de 2016 y 2017, es decir, años después de la firma de los acuerdos.
Esto no quiere decir que no se esté trabajando en una línea interesante, sino que todavía no es suficiente. Es cierto que hay que ser pacientes porque la complejidad de la cadena de suministro es tan grande que se requiere mucho esfuerzo y tiempo para coordinar mejoras. Pero también es verdad que la sociedad ha sido extremadamente paciente ya con estas corporaciones, después de décadas de indolencia en relación a la violación de los Derechos Humanos
El caso de Nike, que también se suma a iniciativas como Fair Labor Association y otras, y que comento ampliamente en este artículo, también nos debe servir de ejemplo para al menos considerar que, al margen de todas las colaboraciones corporaciones-sindicatos-gobiernos, debe haber entidades independientes que supervisen.
A mi parecer, si la Unión Europea consigue realizar finalmente un marco legal sobre el sector textil, los recursos dedicados a incrementar la inspección y las auditorías independientes debe ser una prioridad.
Conclusión
Es una excelente noticia que el Informe sobre la iniciativa emblemática de la Unión en el sector de la confección tenga el apoyo de la gran mayoría de miembros de diferentes Comisiones y se vaya a votar en el Parlamento Europeo el día 27 de abril.
Hay que agradecer sincera y encarecidamente el trabajo de los políticos que están luchando porque esta iniciativa prospere y se pueda convertir en un reglamento que permita por fin pasar de la voluntariedad y las buenas intenciones al cumplimiento de las leyes.
En este artículo he tratado de hacer más accesible y comprensible el documento, con el fin de conocer mejor los antecedentes y las posibles barreras para su aplicación.
Creo que todos los puntos que defiende el Informe son adecuados y pertinentes, y puede ser la herramienta que unifique las múltiples iniciativas y acuerdos que en los últimos años se han implementado en el sector. La Unión Europea debe ser pionera en ello.
Sin embargo, hay que ser prudentes y prestar mucha atención a la forma en la que esta propuesta se integraría en un sistema económico que, por definición, fomenta prácticas totalmente opuestas. Se están mandando mensajes contradictorios entre las diferentes Directivas, Principios, Acuerdos y Marcos de Políticas de Inversión. Supongo que es tarea de los políticos resolver de la mejor manera posible esas paradojas. ¿Pueden convivir la sostenibilidad y los Derechos Humanos con el actual sistema? Veremos.
1 comentario en «CLAVES PARA ENTENDER LA INICIATIVA EMBLEMÁTICA DE LA UNIÓN EN EL SECTOR DE LA CONFECCIÓN»
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